Escrito por 15:37 Género

25N: Hablemos de Violencia de género en la era digital

En las redes sociales, ¿vale todo?, ¿cómo evitamos la viralización de contenidos no consentidos? Hoy en día, se vuelve muy necesario pensar qué hacemos frente a la modalidad digital como un espacio donde se multiplican los discursos de odio y la violencia contra las mujeres y personas LGTBI+.

Para contextualizar qué sucede en nuestro país con la violencia de género, debemos acudir a algunas cifras —horrorosas— pero ciertas. En Argentina, de lo que va del 2025, ocurrieron 174 femicidios y 3 trasvesticidios. ¿Cuál es el rol del Estado en este contexto? ¿Qué pasa con las políticas públicas existentes y por supuesto con el activismo de los feminismos?

En el año 2009 se sancionó en nuestro país, luego de años de lucha feminista, la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Si de algo sabe el movimiento feminista es de lucha y de resistencia, por ello en el 2019 se logró modificar dicha ley, entiendo los nuevos contextos sociales, integrando un tipo más de violencia la política, y además se agregaron dos modalidades una referida a los espacios públicos (acaso callejero) y la otra en los ámbitos políticos.

Si bien la Ley se refiere a las mujeres, la problemática de las violencias por razones de género debe interpretarse a la luz de la Ley de Identidad de Género, en materia de derechos para las diversidades, que permite abordar las violencias dirigidas al conjunto de las identidades de género. La violencia se va modificando a lo largo de la historia y toda normativa tiene que reverse, ninguna ley debe quedar estática.

Incorporación de la violencia digital

En el año 2023 se sancionó la Ley Olimpia nº 27.736 que incorpora la violencia de género en entornos digitales como una modalidad de violencia, y amplía la Ley de protección integral nº 26.485.

Su objetivo es proteger a las mujeres y diversidades en el espacio digital, estableciendo sanciones para el ciberacoso, la difusión no consentida de material íntimo, el doxing y la suplantación de identidad, entre otras.

Esta ley define a la violencia digital como “toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.

Un poco de contexto para entender la Ley

La Ley Olimpia lleva su nombre por el caso de Olimpia Coral Melo una militante mexicana que, luego de haber sufrido violencia digital por parte de una ex pareja, quien publicó un video sexual suyo, transformó su experiencia personal en una lucha colectiva. Logró que sancionara una normativa, penalizando ese delito en México. Su impacto fue internacional, y es por ello que en Argentina se sancionó la ley con ese mismo nombre.

Hoy, a todo esto, se le suma el Deep fake (vídeos o audios generados por inteligencia artificial), que muestra cómo la tecnología impacta directamente en las relaciones interpersonales, y muchas veces no se tiene conciencia de lo que esto puede generar.

La violencia de género en ámbitos digitales tiene una particularidad que es la viralización inmediata, con un solo clic se puede acceder a ver imágenes sexuales no consentidas, a discursos de odio, a chat privados, etc.

Lo que aumenta el impacto es, por un lado, el anonimato (da mayor impunidad a los agresores) y el fácil acceso a la información con una difusión donde cualquier imagen o contenido es capturado y compartido masivamente, con intenciones de perjudicar a una persona.

Las estadísticas de la línea 144 dan cuenta que en la mayoría de los casos donde hay diferentes tipos de violencia (física, psicológica, sexual) predomina la modalidad digital con amenazas y extorsiones de hacer públicos ciertos contenidos.

Cuando la violencia escala al máximo

Tres casos muestran cómo este tipo de violencia, lamentablemente, puede llegar al máximo. En nuestro país, una niña de tan solo 15 años, Ema Bondaruk, se quitó la vida luego de que se difundiera un video íntimo suyo sin su consentimiento.

En memoria de ella, su mamá, en conjunto con organizaciones, crearon la Guía EMMA, una herramienta para el abordaje de casos de difusión de contenido íntimo sexual sin consentimiento en ámbitos educativos.

Otro caso aterrador fue el de Belén San Román, mamá de dos hijos de 2 y 8 años, y policía de la patrulla rural de la localidad de Bragado. En el 2020 se quitó la vida por las extorsiones que recibía por parte de Tobías Villarruel, con quien había tenido un vínculo, y amenazaba con publicar fotos y videos sexuales.

Hace un tiempo atrás, en una escuela secundaria de Córdoba, un caso de deep-fake llegó a juicio y configura un leading case en materia penal. Un adolescente uso la IA para generar imágenes desnudas de una compañera de clase y las subió a sitios porno.

Fueron varias mujeres adolescentes las afectadas. Las publicaciones habían sido realizadas tiempo atrás y ya tenían miles de visualizaciones con usuarios locales y de otros países. Esto generó pánico entre las chicas que habían sido violentadas. El varón responsable de los hechos tenía 18 años y era del círculo de amistades de las jóvenes.

El Fiscal Pablo Cuenca Tagle, responsable de la Fiscalía de Instrucción de Violencia de Género y Familiar del Sexto Turno de Córdoba, elevó a juicio la causa por lesiones graves calificadas por violencia de género.

En su argumentación, el fiscal se respaldó en la Ley de protección integral nº 26.485 y apeló a la Ley Olimpia, además de otras leyes internacionales como la Convención Belém do Pará y la CEDAW.

¿Qué responsabilidad tienen las plataformas?

Una investigación realizada por Amnistía Internacional destacó que la violencia en entornos digitales se da mayormente en las redes sociales. Este estudio identificó que ciertos entornos digitales facilitan más este tipo de abusos.

Así, X (ex-Twitter) fue señalada por las periodistas como la red social que habilita la mayor cantidad de ataques (un 56,6%), seguida por Instagram (54,3%), los comentarios de las noticias en los portales (36,3%), Facebook (32,8%) y WhatsApp (27%).

En este contexto, Meta (Instagram, Facebook y Threads) dio un giro en su política que, lejos de ayudar, complica la situación: eliminó las restricciones sobre los discursos de odio, con la excusa de que es para aumentar la “libertad de expresión”. Antes esta plataforma prohibía ataques y comentarios discriminatorios. Ahora sus redes sociales, son espacios donde se habilita la violencia digital, volviéndose inseguro y propiciando la vulneración de derechos básicos.

¿Qué hacer?

La gran pregunta es cómo usar las redes de manera responsable en una era donde todo es digital. La clave no es pensar solo en métodos de sanción, sino en cómo las consumimos, qué uso le damos y qué debates se tienen con las juventudes.

Desde muy temprana edad, niñeces aprenden a usar el celular, y ya en la juventud, su uso de la tecnología incorpora también el uso de la inteligencia artificial. Por ello, casos como estos pueden y van a seguir ocurriendo.

Experiencias como la Guía Emma y sobre todo las propuestas de la Ley de Educación Sexual Integral son claves para abrir estos debates necesarios y urgentes entre las juventudes. Y en ese marco, el corrimiento del Estado y la eliminación de políticas tan necesarias sube la alerta aún más.

La educación digital con perspectiva de género es una clave para empezar a concientizar sobre este tipo de violencia. Pero no la única, las responsabilidades de las plataformas y el rol que juegan los Estados son ejes a cuestionar y replantear.

Visited 4 times, 1 visit(s) today
Close Search Window
Cerrar