Otro Viento dialogó con Ileana Arduino, abogada con orientación en Derecho Penal, seguridad y políticas de género sobre la tan nombrada Reforma Judicial Feminista. En las últimas movilizaciones los feminismos tomaron esta consigna como punto de inflexión para pensar el funcionamiento del Poder Judicial, pero ¿qué es una reforma judicial feminista? ¿Qué medidas de cambios se piensan al respecto? Estas y otras preguntas más serán abordadas en esta entrevista para conocer con detalle algunas de las posiciones al respecto.

Otro Viento (OV): ¿Qué es una reforma judicial feminista?

Ileana Arduino (IA):  Lo primero que una reforma judicial debería discutir para colocarse como una herramienta de las transformaciones feministas, es para qué sirve el sistema de justicia. Creo que es indispensable sospechar de las reformas puramente cosméticas que no ponen en discusión aspectos estructurales como la centralidad del castigo. Estas no traen propuestas en materia de canales de escucha, no cuestionan el predominio de una justicia que se administra en expedientes ritualizados sin posibilidades de escucha atenta y conducente.

Desde ya una reforma judicial que responda a las demandas debería tomarse muy en serio la posibilidad de no sacrificar la autonomía de las personas en nombre de su protección, esto es generar mecanismos en donde lo central no sea guiar los procesos por los procesos mismos, sino que los procesos giren en torno a los intereses de las personas que han sido dañadas y a la posibilidad de generar una relación entre responsabilidad y reparación, entre sanción y reducción del daño, antes que mantener esta posición del castigo como un fin en sí mismo.

OV: ¿Cómo pensamos nuevas medidas o herramientas si las vigentes como la exclusión o perimetral no son efectivas?

IA: Pensar nuevas medidas en realidad tiene que ver con el tipo de abordaje que uno quiera hacer con el conflicto, es una pregunta excesivamente amplia. Por supuesto que mejores condiciones de control sobre las medidas perimetrales van asegurar más eficacia, pero en ningún lado han asegurado un cien por ciento de eficacia y en definitiva lo que las medidas cautelares, su nombre lo indica, hacen es establecer medidas de restricción y cautela que son por definición transitorias y temporales. 

La intervención del sistema de justicia debe estar orientada a comprender cuál es el conflicto y cuáles son los factores que lo activan, es decir, sobre qué dimensiones del vínculo sucede, el contexto en el que ese conflicto ocurre. No es lo mismo un conflicto en un marco de un noviazgo violento adolescente, que un conflicto en el marco de una relación laboral o en un vínculo de relación de pareja con personas dependientes a cargo. Sin embargo, los sistemas de justicia, por poner sólo ejemplos, tratan estos casos con la misma receta siempre. Es una receta del trámite, no de gestión del conflicto. 

La idea de reemplazo de unas medidas por otras nos mantiene en el viejo esquema de la burocracia del trámite. Hay legislaciones donde deben ser adecuadas, justas y eficaces para el tipo de caso, en algunos casos puede involucrar tareas comunitarias y en otros casos una propuesta de trabajo terapéutico, que por supuesto debe tener un grado de adhesión voluntaria. En otros casos implica la asunción de responsabilidades económicas o discutir por los términos de las responsabilidades co-parentales. En otro caso puede implicar la vinculación con políticas de atención de salud como por ejemplo de salud mental, consumo problemático, o promover precisamente la remisión de aquellos factores que explican el favorecimiento de la violencia como un recurso para la relación, como lo es muchas veces la falta de acceso a satisfacción de necesidades básicas, nos guste o no. Esto no significa decir qué sólo las personas que tienen problemas de satisfacción de sus necesidades elementales son atravesadas por la violencia, pero si hay respecto a ellas, obligaciones estatales reforzadas digamos. El tipo de medida deberá ser distinto cuando las personas llegan con otros derechos afectados, que cuando llegan con derechos satisfechos.

OV: ¿Cómo se lleva a cabo una reforma de estas características con un Poder Judicial que se resiste en capacitarse con la Ley Micaela por ejemplo?

IA: Una reforma judicial que dependa de un proceso de formación, es una reforma judicial de corte aliento. Primero las experiencias sobre la Ley Micaela en los poderes judiciales son muy distintas y matizadas, no sé de donde es esta afirmación de “la resistencia” como principal oposición. Yo he tenido oportunidades de participar como capacitadora y diría que la situación es bastante menos homogénea. Así y todo, he ido recogiendo experiencias de personas que señalan que el tipo de capacitación que están recibiendo no tiene nada que ver con el tipo de desempeño que luego tienen que desarrollar. 

Hay una resistencia al trabajo que cuestiona las prácticas, es algo que sucede siempre ante los procesos de transformación, no ocurre solo frente a cuestiones de “género”. Creo que también sería bastante irresponsable renunciar a la complejidad que implica transformar las prácticas asumiendo que alcanza con una varita mágica de una capacitación. 

La implementación de una ley como lo es la Ley Micaela debería ser un mínimo cotidiano de actualización, pero un proceso de transformación requiere políticas públicas orientadas a la transformación efectiva de las prácticas. Para eso la reflexión en el ámbito de las políticas pedagógicas puede ser necesaria y útil, pero de ninguna manera suficiente. 

OV: ¿De qué hablamos cuando decimos que los feminismos no deben caer en políticas punitivistas?

IA: Hay que pensar medidas a las alturas de los conflictos. Los sistemas de justicia piensan medidas de restricción para las personas que están señaladas como agresoras, como   restricciones burocráticas a través de órdenes escritas o electrónicas como es  el caso de las pulseras. Lo cierto es que eso implica responder con una uniformidad una cantidad de conflictos que son muy distintos. En definitiva siempre que hay una orden de restricción de estas características -sin que sea debidamente acompañada de un abordaje integral del conflicto- que considere la posición de la persona agredida, la posición de la persona agresora, las características del conflicto, y el contexto en el que se conflicto se desarrolla,  tiene muchas chances de fracasar. 

En definitiva un sistema de medidas cautelares que se limita a decirle a alguien que debe abstenerse de ejercer una conducta sin considerar las características dinámicas del riesgo y del conflicto,  se parece mucho a una ruleta rusa y esto es  muy condescendiente con la ineficacia del Estado como mediador en el conflicto.

OV: ¿Sería importante poder diferenciar los tipos de delitos como por ejemplo cuando ya es un femicidio? 

IA: Desde ya uno de los grandes problemas del diseño de una política criminal, que solo responde con la misma herramienta para todos los problemas, es precisamente la falta de diferenciación de la relevancia de los conflictos. Eso no significa no atender cada uno de ellos con la premura, la celeridad de la eficacia que demandan, pero precisamente un sistema que dice que va a tratar igual las amenazas de los femicidios o que va a responder a todos los problemas con exactamente la misma respuesta, probablemente terminé por no responder con eficacia frente a ninguno.  Desde ya lo que pasa es que está potencia simbólica que tiene el discurso punitivo, termina conduciendo todas las intervenciones para el lado de la uniformidad de las respuestas.  Los resultados terminan mostrando su ineficacia en términos de impacto en nuestras vidas cotidianas. 

OV: Dentro de la reforma judicial feminista ¿se piensa la articulación con  políticas públicas orientadas por ejemplo en la independencia económica de las personas que sufre violencia por razones de género? 

IA: Una de las grandes transformaciones que el sistema de justicia tendría que hacer de cara  a la capacidad de resolver conflictos, que no encuentran en la sanción o el establecimiento de responsabilidades una respuesta integral, es precisamente de la mano de la noción de reparación integral, es decir, pensar formas más innovadoras de diálogo con el Estado y también con las organizaciones sociales.