A 10 años de la trágica inundación del 2 de abril de 2013 en la ciudad de La Plata, reproducimos un fragmento de la publicación realizada por Colectivo SADO sobre los antecedentes que advertían sobre las consecuencias de una lógica inmobiliaria (bancada por el gobierno municipal) que dejaba indefensa a la ciudad ante eventos climáticos adversos:
<<< El 2 de abril de 2013 tuvo lugar en la Ciudad de La Plata, Gran La Plata y zonas aledañas como Berisso y Ensenada, la peor de las inundaciones recordadas en las historia de la región . Con saldo de 89 muertos declarados oficialmente, pérdidas materiales por 2. 618 millones de pesos aprox. y muchos días posteriores de calvario para las poblaciones afectadas. Diversos informes y declaraciones de organismos y expertxs denunciaron luego, a contrapelo de las afirmaciones de algunxs funcionarixs, como el entonces intendente de La Plata, Pablo Bruera o el gobernador de la Provincia, Daniel Scioli -que atribuyeron las causas de la “catástrofe natural” a la intensidad de las lluvias- que los verdaderos motivos del desastre estuvieron ligados a la política de urbanización originaria de establecimiento de la ciudad en el sitio geográfico que ocupa –un pozo- y a la política reciente de urbanización descontrolada promovida por el COU -código de ordenamiento urbano sancionado en 2010-. Este implicó el despliegue de un avasallante negocio inmobiliario en la ciudad que se sumó a la escasez, casi ausencia, e ineficacia de obras hidráulicas de escurrimiento y canalización de las aguas en la ciudad y en sus periferias.
En 2005 un equipo de profesionales había presentado un plan de obras hídricas que contemplaba el alcantarillado y los desagües vinculados al arroyo El Gato, uno de los factores más relevantes de la inundación, pero nunca se le dio cauce. También en 2005 fue publicado el estudio “Análisis ambiental del partido de La Plata – Aportes al ordenamiento territorial”, elaborado por el Instituto de Geomorfología y Suelos de la Facultad de Ciencias Naturales y Museo para el Consejo Federal de Inversiones (CFI) y la Municipalidad de La Plata. Entre los riesgos naturales y antrópicos que enfrenta la ciudad, el riesgo hídrico aparece en este informe como el de mayor importancia. Nada. En 2007 se volvieron a presentar informes alertando sobre la insuficiencia generalizada del sistema de desagüe. En 2008 una inundación en la zona (City Bell y Villa Elisa) dejó 90.000 afectadxs y un muerto. Nada.
En 2009 y 2010 dos estudios fueron entregados a la DiPSOH -Dirección Provincial de Saneamiento y Obra Hidráulica-, uno sobre la cuenca del Arroyo Maldonado, otro de los puntos clave de la tragedia, y otro sobre la cuenca del Arroyo El Gato. Los objetivos de estos trabajos fueron bastante similares a los de los anteriores: realizar los estudios necesarios y el diagnóstico de la problemática hídrica para plantear obras, así como “Disponer la integración de los proyectos al manejo general de la cuenca y al drenaje urbano, incluyendo las medidas no estructurales correspondientes: un sistema de alerta y monitoreo y un plan de contingencias” (Liscia et. al., 2013: 27, citado en Mignoty, 2015: 7). Nada.
Luego de la inundación del 2 de abril del 2013 se movilizaron grandes ayudas desde la comunidad toda y el Gobierno Nacional decretó una partida de dinero de 30.000.000 de pesos para el otorgamiento de créditos y subsidios a los damnificados. Pero justicia nada >>> (fin del fragmento)
Sobre la intervención de la justicia, Perycia destaca en una publicación que «Sergio Ariel Lezana, exdirector de Defensa Civil de La Plata, fue el único imputado por una de las mayores tragedias en la historia de la capital bonaerense. Señalado por “violación de los deberes a su cargo”, tras reconocer su responsabilidad, el 6 de marzo de 2019 el exfuncionario fue condenado a pagar una multa de $12500 e inhabilitado para ejercer cargos públicos por un año. En este juicio no hubo testigos, ni largas audiencias. En una sola jornada, después de reconocer su culpa, Lezana pidió que se lo juzgara baja la modalidad “juicio abreviado”, que en el Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires está previsto para delitos con penas menores a los 15 años de prisión, o bien, no privativas de la libertad y para cuya implementación se requiere del acuerdo del fiscal, el imputado y su abogado defensor»
Por último, los invitamos a recorrer la propuesta de Pulso Noticias, que lanzaron el micrositio Cicatrices del 2A, donde se encontraran con un repositorio interactivo que reúne datos, imágenes, testimonios, investigaciones, crónicas, entrevistas, microhistorias audiovisuales y análisis periodístico de un hecho que dejó marcas indelebles en la población y que arroja aristas de reflexión que tienen plena vigencia.